La ley del videojuego II – Propiedad Intelectual en el Derecho Comunitario (EU)
Como este es el primer artículo centrado en derecho comunitario, antes de entrar en faena con la normativa aplicable a los videojuegos en el área de la propiedad intelectual, vamos a recordar los distintos tipos de normas europeas:
- La más importante es el reglamento, norma que una vez aprobada debe ser aplicada de forma automática por todos los estados miembros. Un ejemplo actual es el recién aprobado Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679).
- La siguiente norma en jerarquía es la directiva. A través de estas, la UE aprueba un “esqueleto” de norma que los estados miembros deben incluir en su ordenamiento jurídico a través de un proceso conocido como transposición, que consiste en la elaboración de una ley nacional en la que se desarrollan y adaptan a cada país los contenidos de la directiva. En materia de protección de la propiedad intelectual, serán principalmente dos directivas las que ocuparán el contenido de este artículo; la directiva 2001/29/CE y la directiva 2004/48/CE.
- Las decisiones, son mandatos directamente aplicables a aquellos estados, instituciones, etc. a quién van dirigidas.
- Además de las tres anteriores, la UE puede emitir, de forma no vinculante, recomendaciones o dictámenes sobre temas concretos.
Propiedad Intelectual de los Videojuegos en el Derecho Comunitario de la Unión Europea
Para retomar el tema que nos ocupa en este artículo: como podemos encajar la protección de los videojuegos en el ordenamiento jurídico de la UE, nos dirigimos al sitio web de la Comisión Europea, que nos proporciona una gran cantidad de recursos, incluyendo un listado de toda la legislación existente en materia de propiedad intelectual. Al igual que hicimos en el artículo anterior, este post va a centrarse en la identificación de que normas legales son aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual aplicada a los videojuegos (dejando para próximos posts el desarrollo de dicha aplicación).
La norma más importante a nivel comunitario en materia de propiedad intelectual es la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, más conocida como “Directiva InfoSoc”.
A diferencia del Convenio de Berna, esta Directiva no enumera todas aquellas obras sobre las que extiende su protección. A través de sus Considerandos, hace hincapié en la protección que otorga a “autores e intérpretes en su labor creativa y artística“, pero sin precisar que obras pueden ser consideradas como emandas de esa labor. La directiva, por lo tanto, deja en mano de los estados miembros el específicar las obras protegidas al trasponer esta norma a su ordenamiento jurídico.
Esta confusión en la determinación de obras artísticas y creativas, se encuentra acotada en el artículo correspondiente al ámbito de aplicación. En lo que se refiere a videojuegos, el artículo 1 descarta directamente la protección (a través de esta directiva) de los programas de ordenador.
“Artículo 1, Ámbito de aplicación:
1. La presente Directiva trata de la protección jurídica de los derechos de autor y otros derechos afines a los derechos de autor en el mercado interior, con particular atención a la sociedad de la información.
2. Salvo en los casos mencionados en el artículo 11, la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno las disposiciones comunitarias vigentes relacionadas con:
a) la protección jurídica de los programas de ordenador;
Los programas de ordenador, específicamente excluidos en InfoSoc, sí se encuentran protegidos a través de otra directiva europea: la Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
“Artículo 1, Objeto de la protección:1. De conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como obras literarias tal como se definen en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. A los fines de la presente Directiva, la expresión «programas de ordenador» comprenderá su documentación preparatoria.2. La protección prevista en la presente Directiva se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Directiva”.
Como ocurría con los tratados internacionales, nos encontramos con que a la hora de proteger un videojuego totalmente es necesario realizar una combinación de varias normas. En este caso, la misma Directiva 2009/24/CE (programas de ordenador), en su considerando número 8 descarta directamente el uso de los elementos estéticos de un programa de ordenador como elemento para decidir sobre la originalidad de dicho programa. Esto choca directamente con el concepto de videojuego que a menudo es creado a partir de un software anterior y no exclusivo (motor gráfico), y que se diferencia precisamente por sus valores estéticos.
El resultado de esta disgregación de los elementos que componen un videojuego, es que estos reciben una cobertura irregular. Encontraremos con que protección, excepciones, etc. serán distintas sobre el código de un videojuego y, por ejemplo, su banda sonora.
Bibliografía utilizada para la redacción de este artículo:
– Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador
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